lunes, 29 de agosto de 2016

Requisitos.

¿Hasta qué punto el sufrimiento y el dolor ajeno pueden cambiar los principios o creencias de otra persona?
Cuando se habla de eutanasia, la polémica que se genera varía entre las creencias religiosas y el derecho que una persona tiene de morir dignamente, por un lado se cree que la vida no es de la persona en sí sino que pertenece a un ser supremo que la otorga, y por otro lado, se defiende el hecho de que el sufrimiento es tan inmanejable que nadie merece padecerlo.
Dentro de los procesos para llevar a cabo la eutanasia, debemos tener en cuenta como principal, el paciente y como actor secundario el médico que tendrá el valor y la tarea de practicar ésta. Muchos de los hospitales, médicos, o funcionarios de éstos, se compadecen del dolor que una persona con una enfermedad terminal siente y en este caso, dan paso a la realización de la eutanasia que el paciente pida y los médicos estén dispuestos a realizar. Por otro lado, por cuestiones religiosas, los principios inculcados y el valor a la vida que ha tenido presente desde pequeño, no opta por quitarle  este derecho al enfermo aún si éste no se encuentra en totales capacidades de vivir.
En nuestro país tan sólo se ha aplicado una eutanasia y ha destapado cierto auge de comentarios alrededor de Latino América pues fue también el primero dentro de la cantidad de países ubicados allí.
Dentro de la constitución colombiana encontramos ciertos requisitos, aclaraciones y elementos claves que involucran al médico y al paciente al momento de la ejecución de una de estas.
·        ¿Cuál es la situación legal de la aplicación de la eutanasia en Colombia?
Ésta figura en el código penal como homicidio por piedad, y establece que a quien mate por piedad a una persona tendrá que ir a la cárcel por 6 meses o tres años (según el estado es una pena pequeña).
·        ¿Cuáles son los requisitos?
1. Que el paciente tenga una enfermedad en estado terminal que le produzca intenso dolor y sufrimiento el cual no se puede aliviar de otra manera.
2.    Que un médico u otros hayan examinado al paciente y hayan llegado a la misma conclusión.
3.    Que el principio de autonomía en el paciente haya primado como factor principal, que la decisión haya sido de manera consciente, y que el médico acepte ayudarle.  
·        ¿Quién toma la decisión cuando el paciente está en estado vegetativo y no puede expresar su voluntad?
A partir de los varios tipos de eutanasia que existen, en caso tal, éste se podría tomar como una eutanasia involuntaria pues esta se realiza sin mediación del paciente, sin embargo, en Colombia, no se puede aplicar la eutanasia porque la sentencia de la Corte Constitucional estableció que sólo el paciente la debe solicitar. Al mismo que se encuentra en estado vegetativo se le tiene que mantener con vida de manera artificial, por ejemplo: si ya no puede alimentarse por acción propia, una sonda tendrá que administrarle su comida, si no puede respirar, un cable con oxígeno debe darle de éste; se le deben suministrar medicamentos para cualquier reacción que el paciente pueda tener.
Por lo que respecta a la beneficencia del paciente, la familia del mismo y los médicos, pensando en lo mejor para el enfermo, sin ningún efecto legal, pueden suspender las ayudas artificiales que se le están proporcionando al mismo y dejarlo morir de una forma natural pues cuando se desconecta un paciente, vuelve a su estado y simplemente la naturaleza de su cuerpo actúa y se cumple “la voluntad de Dios” que de tal forma da la muerte natural al enfermo.

Por otro lado, ante un caso de uno de estos pacientes, el mismo antes de haber quedado en coma, o en estado vegetativo pudo haber firmado un consentimiento informado, o un testamento vital (Testamento vital: Inmunidad de responsabilidad criminal y civil para los profesionales de la salud que actúan de acuerdo con las instrucciones del paciente). Lo que volvería esto una eutanasia voluntaria.

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